Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya.


COMPETENCIAS

Disposición adicional tercera del Reglamento de funcionamiento del TLC

La Comisión paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, por acuerdo unánime de sus componentes, podrá modificar el contenido y ampliar las competencias previstas en este reglamento, cuando así se estime conveniente.

Asimismo, son funciones de la mencionada comisión, en relación con el Tribunal Laboral de Catalunya:

a) La interpretación de cualquier cláusula del presente acuerdo.
b) La constitución de las Delegaciones territoriales y sectoriales que se crean convenientes en cada momento, así como su composición.
c) El nombramiento y designación de secretarios de las distintas Delegaciones.
d) El nombramiento, a propuesta de parte, de miembros del cuerpo de árbitros de Catalunya.
e) La ampliación o reducción de la lista de árbitros, manteniendo la condición de paridad.
f) Formular una propuesta de acuerdo para regular los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje a nivel individual.
g) Adecuar el presente reglamento a cualquier novedad legal que pudiera surgir durante su vigencia, si se estima conveniente.
h) Cualquier otra dimanante de la problemática de desarrollo, aplicación e interpretación de este reglamento.

La Comisión tendrá su domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede del Tribunal Laboral de Catalunya, Barcelona, 08010, Ronda de Sant Pere, 16, 3ª planta.