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Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya.
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Disposición adicional tercera del Reglamento de funcionamiento del TLC La Comisión paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, por acuerdo unánime de sus componentes, podrá modificar el contenido y ampliar las competencias previstas en este reglamento, cuando así se estime conveniente. Asimismo, son funciones de la mencionada comisión, en relación con el Tribunal Laboral de Catalunya:
a) La interpretación de cualquier cláusula del presente acuerdo. La Comisión tendrá su domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede del Tribunal Laboral de Catalunya, Barcelona, 08010, Ronda de Sant Pere, 16, 3ª planta. | |