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TITULO II Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES 1.254. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar lugar a alguna cosa o prestar algún servicio. 1.255. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. 1.256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. 1.257. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles o por su naturaleza, o por pacto o por disposición de la ley. 1.258. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. 1.259. Nadie puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. 1.260. No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto. | |||||