Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Enlaces relacionados con el reglamento

Capítulo 1. Disposiciones generales
Capítulo 2. El Tribunal Laboral: estructura y funcionamiento
Capítulo 3. Conciliación y mediación
Capítulo 4. Arbitraje
Capítulo 5. Comisiones técnicas
Disposiciones adicionales y Anexo

 

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y OBJETO

 

El Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya, se constituye a tenor del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional de Catalunya suscrito por Fomento del Trabajo Nacional y los sindicatos Unión General de Trabajadores de Catalunya y Comisión Obrera Nacional de Catalunya, el día 7 de noviembre de 1990,  publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 23 de enero de 1991, y el suscrito por las propias organizaciones en fecha 17 de junio de 2005. Todo ello con el objeto de establecer un sistema extrajudicial y extraadministrativo de solución de la conflictividad laboral.

 

El mencionado Tribunal, además de la funciones de intervención en los conflictos de intereses que le sean propios, actúa como órgano de conciliación y mediación a los efectos de los artículos 63 y 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme a las previsiones y límites contenidos en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITOS TERRITORIAL Y PERSONAL

 

2.1       Las disposiciones contendidas en este acuerdo serán de aplicación en la totalidad del territorio de Catalunya.

 

2.2       Estarán afectados por las mismas, las empresas y trabajadores cuyas relaciones de trabajo se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial mencionado.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DENUNCIA

 

El presente acuerdo de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya tendrá una vigencia indefinida.

 

No obstante, cualquier organización firmante del acuerdo podrá denunciarlo comunicándolo a las restantes con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda finalizar su vigencia.

 

ARTÍCULO 4. IDIOMA

 

El idioma del Tribunal Laboral de Catalunya es el catalán si bien  en los actos de conciliación, mediación, arbitrajes y demás actuaciones, se utilizarán indistintamente el catalán o el castellano en función de lo que determinen los intervinientes en el proceso.

 

ARTÍCULO 5. DÍAS HÁBILES Y VACACIONES

 

Se consideran días hábiles de lunes a viernes no festivos. El mes de agosto será inhábil a todos los efectos.