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Reglamento de
funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya. CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y OBJETO
El Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de
Catalunya, se constituye a tenor del artículo 83.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional de Catalunya suscrito
por Fomento del Trabajo Nacional y los sindicatos Unión General de
Trabajadores de Catalunya y Comisión Obrera Nacional de Catalunya, el día 7
de noviembre de 1990, publicado en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 23 de enero de 1991, y el
suscrito por las propias organizaciones en fecha 17 de junio de 2005. Todo
ello con el objeto de establecer un sistema extrajudicial y
extraadministrativo de solución de la conflictividad laboral. El mencionado Tribunal, además de la funciones de intervención en los
conflictos de intereses que le sean propios, actúa como órgano de
conciliación y mediación a los efectos de los artículos 63 y 154 del Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme a las previsiones y
límites contenidos en el presente acuerdo. ARTÍCULO 2. ÁMBITOS TERRITORIAL Y PERSONAL
2.1 Las
disposiciones contendidas en este acuerdo serán de aplicación en la totalidad
del territorio de Catalunya. 2.2 Estarán
afectados por las mismas, las empresas y trabajadores cuyas relaciones de
trabajo se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito
territorial mencionado. ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DENUNCIA
El presente acuerdo de funcionamiento del Tribunal Laboral de
Catalunya tendrá una vigencia indefinida. No obstante, cualquier organización firmante del acuerdo podrá denunciarlo
comunicándolo a las restantes con una antelación mínima de tres meses a la
fecha en que se pretenda finalizar su vigencia. ARTÍCULO 4. IDIOMA
El idioma del Tribunal Laboral de Catalunya es el catalán si
bien en los actos de conciliación,
mediación, arbitrajes y demás actuaciones, se utilizarán indistintamente el
catalán o el castellano en función de lo que determinen los intervinientes en
el proceso. ARTÍCULO 5. DÍAS HÁBILES Y VACACIONES
Se consideran días hábiles de lunes a viernes no festivos. El mes de
agosto será inhábil a todos los efectos. |
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