Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Enlaces relacionados con el reglamento

Capítulo 1. Disposiciones generales
Capítulo 2. El Tribunal Laboral: estructura y funcionamiento
Capítulo 3. Conciliación y mediación
Capítulo 4. Arbitraje
Capítulo 5. Comisiones técnicas
Disposiciones adicionales y Anexos

 

CAPÍTOL 5. COMISIONES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA

 

ARTÍCULO 19. DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

 

19.1     En el seno del Tribunal Laboral de Catalunya, podrán crearse por acuerdo unánime de las distintas organizaciones que componen el  Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, las Comisiones Técnicas que se crean indispensables para determinar, en función del objeto del conflicto, los aspectos técnicos imprescindibles en materia de organización del trabajo; situación económica-financiera de empresas; disposiciones reglamentarias en materia de prevención de riesgos de carácter laboral, igualdad de oportunidades, no discriminación por razón de genero o cualquier otra materia que requiera la intervención y dictamen de expertos técnicos.

 

19.2     Las Comisiones Técnicas que se creen en el seno del Tribunal Laboral de Catalunya estarán compuestas del número de miembros que en cada caso se determine, designados por las organizaciones respectivas firmantes del Acuerdo Interprofesional de Catalunya.

 

19.3     Cada Comisión Técnica creada mantendrá la estructura y procedimiento que se establezca en el correspondiente Reglamento de Funcionamiento que apruebe el Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya.

 

19.4     En los procedimientos de conciliación o mediación, las Comisiones Técnicas actuarán a petición de las representaciones respectivas de empresarios y trabajadores, previa propuesta de la Delegación del Tribunal que actúe en los mencionados procedimientos.

 

El informe que se solicite podrá tener carácter vinculante o no vinculante en función de la voluntad de las partes expresamente manifestada en el Acto de Conciliación o Mediación.

 

19.5   La intervención de las Comisiones Técnicas en el procedimiento de arbitraje operará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.8.

 

19.6   La intervención de los técnicos que componen las mencionadas Comisiones se ajustarán a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

Sólo se podrán realizar dos informes técnicos al año confeccionados por cada una de las Comisiones Técnicas del Tribunal Laboral de Catalunya en una misma empresa o sector determinados, que no supondrán coste alguno para las partes afectadas, siempre dentro del límite presupuestario establecido en el párrafo anterior. A partir de los mencionados dos informes el Tribunal Laboral podrá efectuar más informes técnicos en dicha empresa, si el coste de los mismos es asumido por alguna de las representaciones. Dicha circunstancia se hará constar en el Acta de Conciliación o Mediación redactada al efecto.