|
|
|
|
Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de
Catalunya. CAPÍTOL 5. COMISIONES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL LABORAL DE
CATALUNYA
ARTÍCULO 19. DE LAS COMISIONES
TÉCNICAS 19.1 En el seno
del Tribunal Laboral de Catalunya, podrán crearse por acuerdo unánime de las
distintas organizaciones que componen el
Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del
Acuerdo Interprofesional de Catalunya, las Comisiones Técnicas que se crean
indispensables para determinar, en función del objeto del conflicto, los
aspectos técnicos imprescindibles en materia de organización del trabajo;
situación económica-financiera de empresas; disposiciones reglamentarias en
materia de prevención de riesgos de carácter laboral, igualdad de
oportunidades, no discriminación por razón de genero o cualquier otra materia
que requiera la intervención y dictamen de expertos técnicos. 19.2 Las
Comisiones Técnicas que se creen en el seno del Tribunal Laboral de Catalunya
estarán compuestas del número de miembros que en cada caso se determine,
designados por las organizaciones respectivas firmantes del Acuerdo
Interprofesional de Catalunya. 19.3 Cada
Comisión Técnica creada mantendrá la estructura y procedimiento que se
establezca en el correspondiente Reglamento de Funcionamiento que apruebe el
Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo
Interprofesional de Catalunya. 19.4 En los
procedimientos de conciliación o mediación, las Comisiones Técnicas actuarán
a petición de las representaciones respectivas de empresarios y trabajadores,
previa propuesta de la Delegación del Tribunal que actúe en los mencionados
procedimientos. El
informe que se solicite podrá tener carácter vinculante o no vinculante en
función de la voluntad de las partes expresamente manifestada en el Acto de
Conciliación o Mediación. 19.5 La
intervención de las Comisiones Técnicas en el procedimiento de arbitraje
operará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.8. 19.6 La intervención de los técnicos que componen las mencionadas
Comisiones se ajustarán a los parámetros lógicos que deben configurar un
informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios
de medición que representen una utilización del citado servicio en términos
superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su
dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al
respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya. Sólo se podrán realizar
dos informes técnicos al año confeccionados por cada una de las Comisiones
Técnicas del Tribunal Laboral de Catalunya en una misma empresa o sector determinados,
que no supondrán coste alguno para las partes afectadas, siempre dentro del
límite presupuestario establecido en el párrafo anterior. A partir de los
mencionados dos informes el Tribunal Laboral podrá efectuar más informes
técnicos en dicha empresa, si el coste de los mismos es asumido por alguna de
las representaciones. Dicha circunstancia se hará constar en el Acta de
Conciliación o Mediación redactada al efecto. |
|