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Reglamento de funcionamiento del
Tribunal Laboral de Catalunya. DISPOSICIONES
ADICIONALES Y ANEXOS PRIMERA
La competencia plena del
Tribunal Laboral de Catalunya como órgano de conciliación, mediación y
arbitraje, abarca tanto los conflictos colectivos y plurales como a aquellos
otros que afecten a un trabajador individualizado, si bien, en relación con
estos últimos y en tanto el Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y
Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya no determine lo
contrario, no podrán instarse expedientes que versen sobre régimen
disciplinario (despidos y sanciones); reclamaciones de cantidad y demandas de
tutela del derecho de libertad sindical. SEGUNDA
En las actas de
conciliación y mediación referidas a conflictos plurales en que el objeto sea
una reclamación de cantidad y se llegue al acuerdo ante las partes, deberá
expresarse necesariamente lo siguiente: “El presente Acuerdo tiene
el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el
artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo
asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación
ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de
ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la
citada Ley rituária.” TERCERA
El Comité Paritario de
Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de
Catalunya, por acuerdo unánime de sus componentes, podrá modificar el
contenido y ampliar las competencias previstas en el presente Reglamento,
cuando así se estime conveniente. Asimismo, son funciones del
mencionado Comité, en relación con el Tribunal Laboral de Catalunya: a) La interpretación de
cualquier cláusula del presente acuerdo. b) La constitución de las
Delegaciones territoriales y sectoriales que se crean convenientes en cada
momento, así como su composición. c) El nombramiento y
designación de secretarios de las distintas Delegaciones. d) El nombramiento, a
propuesta de parte, de miembros del Cuerpo de Árbitros de Tribunal Laboral de
Catalunya. e) Nombramiento, a propuesta
de parte, de mediadores de la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de
Catalunya. f) La ampliación o
reducción de la lista de árbitros, manteniendo la condición de paridad. g) Formular una propuesta
de acuerdo para regular los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje
a nivel individual. h) Adecuar el presente
Reglamento a cualquier novedad legal que pudiera surgir durante su vigencia,
si se estima conveniente. f) Cualquier otra dimanante
de la problemática de desarrollo, aplicación e interpretación de este
Reglamento. j) Acordar las condiciones
de adhesión al Tribunal Laboral de Catalunya de otras organizaciones
sindicales o empresariales. El Comité tendrá su
domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede del Tribunal Laboral de
Catalunya, Barcelona, 08010, Ronda de Sant Pere, 16 3ª planta. CUARTA
Se crea la Comisión
Delegada del Acuerdo Interprofesional de Catalunya en el Tribunal Laboral,
que estará compuesta por cuatro miembros, dos de ellos designados por Fomento
del Trabajo Nacional, uno por Comisiones Obreras y otro, por la Unión General
de Trabajadores. Las funciones y
competencias de la Comisión Delegada del Acuerdo Interprofesional de
Catalunya serán las siguientes: a) Resolver las consultas,
solicitudes y reclamaciones que de orden procedimental se tramiten ante el
Tribunal Laboral de Catalunya. b) Velar por la legalidad
del procedimiento y la legitimación de las respectivas representaciones. c) Decidir sobre la
viabilidad del procedimiento en los casos en que se originen dudas objetivas
al respecto. d) Asesorar a las
Delegaciones respectivas del Tribunal, cuando así lo solicite, sobre aspectos
legales o antecedentes jurisprudenciales aplicables a casos concretos. QUINTA
Sin perjuicio de las
funciones y cometidos asignados a las Comisiones Paritarias por la
legislación laboral vigente y, específicamente, por los propios convenios
colectivos, los conflictos que pudieran surgir de la interpretación de
aquéllos, podrán ser instados directamente ante el Tribunal Laboral de
Catalunya en virtud de acuerdo válidamente adoptado por las propias
Comisiones Paritarias. ANEXO 1: ENTRADA EN VIGOR DEL
PRESENTE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO El Comité
Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya acordó, en
reunión celebrada el día 7 de junio de 2005, en relación con la entrada en
vigor del Reglamento de Funcionamiento del TLC, lo siguiente: “El Comité Paritario de Interpretación, Aplicación
y Seguimiento del Acuerdo
Interprofesional de Catalunya acuerda por unanimidad que el presente
Reglamento entrará en vigor, y será de aplicación inmediata, al día siguiente
de la firma definitiva del Acuerdo Interprofesional de Catalunya 2005-2007,
prevista para el día 17 de junio de 2005. Una vez realizada dicha firma el
Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya será
depositado, a los efectos de su registro y publicación en el Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya, ante el Departament de Treball i Industria de la
Generalitat de Catalunya.” ANEXO 2:
FUNCIONES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA
Comisión
Técnica de Organización del Trabajo: Análisis y estudios en relación con aspectos concernientes a la
organización del trabajo:
a) Métodos y tiempos, y
sistemas de incentivo. b) Valoración de puestos de
trabajo. c) Estudios técnicos en relación a los supuestos de
mayor tiempo invertido, problemas de desplazamientos y medios de transporte,
como consecuencia del traslado del centro de trabajo de una empresa y en
general, problemas de movilidad de los trabajadores a los centros de trabajo. d) Asesoramiento en los cambios producidos en la organización
del trabajo en las empresas. Comisión Técnica de Economía y Previsión Social
Complementaria: Análisis y
estudios en relación con aspectos técnicos y económico-financiero de la
empresa, en relación a: a) Solicitud de
acogerse a cláusulas de inaplicación salarial previstas en Convenio
Colectivo, por motivos económicos.
b) Expedientes de
regulación de empleo por causas económicas.
c) Aplicación de
conceptos salariales directamente relacionados con la situación económica de
la empresa.
d) Conflictos laborales
derivados de la obligación y aplicación de externalización de los compromisos
por pensiones en materia de previsión social complementaria y sobre los
planes de pensiones. Comisión
Técnica de Seguridad y Salud Laboral: Análisis y estudio en aspectos relacionados con la seguridad y salud
en el trabajo y la prevención de riesgos laborales de una empresa, grupo de
empresas o empresas de un sector determinado, en los siguientes temas:
a) Los derechos y deberes de los/las trabajadores/as. b)
Los derechos y deberes de los/las representantes de los/las trabajadores/as. c) Los derechos y
obligaciones de las empresas. d) Las funciones del
Servicio de Prevención. e) Competencias y facultades del Comité de Seguridad y
Salud. f) Criterios a aplicar en las medidas establecidas por
los Servicios de Prevención. g) Análisis y dictamen sobre Planes de Prevención. h) Y aquellos supuestos que
se determinen por el Tribunal Laboral de Catalunya y sean compatibles legalmente
con las competencias de la presente Comisión. Las actuaciones que quedan
excluidas de la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya, y por tanto
del conocimiento, análisis y dictamen de la presente Comisión en materia de
seguridad y salud son: -Aquellas en las que ya
esté actuando, o bien haya actuado, la Inspección de Trabajo; cualquier
Administración Pública con potestad sancionadora en seguridad y salud en el
trabajo, o bien se encuentren en vía
judicial. -Las que signifiquen la
realización material de planes de prevención o análogos. |
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