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Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de
Catalunya. DISPOSICIONES ADICIONALES Y ANEXOS PRIMERA
La competencia plena del Tribunal Laboral de
Catalunya como órgano de conciliación, mediación y arbitraje, abarca tanto
los conflictos colectivos y plurales como a aquellos otros que afecten a un
trabajador individualizado, si bien, en relación con estos últimos y en tanto
el Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo
Interprofesional de Catalunya no determine lo contrario, no podrán instarse
expedientes que versen sobre régimen disciplinario (despidos y sanciones); reclamaciones
de cantidad y demandas de tutela del derecho de libertad sindical. SEGUNDA
En las actas de conciliación y mediación
referidas a conflictos plurales en que el objeto sea una reclamación de
cantidad y se llegue al acuerdo ante las partes, deberá expresarse
necesariamente lo siguiente: “El presente Acuerdo tiene el valor de trámite
preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza
ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante
el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de
sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley
rituária.” TERCERA
El Comité Paritario de Interpretación,
Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, por
acuerdo unánime de sus componentes, podrá modificar el contenido y ampliar
las competencias previstas en el presente Reglamento, cuando así se estime
conveniente. Asimismo, son funciones del mencionado Comité,
en relación con el Tribunal Laboral de Catalunya: a) La interpretación de cualquier cláusula del
presente acuerdo. b) La constitución de las Delegaciones
territoriales y sectoriales que se crean convenientes en cada momento, así
como su composición. c) El nombramiento y designación de secretarios
de las distintas Delegaciones. d) El nombramiento, a propuesta de parte, de miembros
del Cuerpo de Árbitros de Tribunal Laboral de Catalunya. e) Nombramiento, a propuesta de parte, de
mediadores de la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. f) La ampliación o reducción de la lista de
árbitros, manteniendo la condición de paridad. g) Formular una propuesta de acuerdo para
regular los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje a nivel
individual. h) Adecuar el presente Reglamento a cualquier
novedad legal que pudiera surgir durante su vigencia, si se estima
conveniente. f) Cualquier otra dimanante de la problemática
de desarrollo, aplicación e interpretación de este Reglamento. j) Acordar las condiciones de adhesión al
Tribunal Laboral de Catalunya de otras organizaciones sindicales o
empresariales. El Comité tendrá su domicilio, a efectos de
notificaciones, en la sede del Tribunal Laboral de Catalunya, Barcelona,
08010, Ronda de Sant Pere, 16 3ª planta. CUARTA
Se crea la Comisión Delegada del Acuerdo
Interprofesional de Catalunya en el Tribunal Laboral, que estará compuesta
por cuatro miembros, dos de ellos designados por Fomento del Trabajo
Nacional, uno por Comisiones Obreras y otro, por la Unión General de
Trabajadores. Las funciones y competencias de la Comisión
Delegada del Acuerdo Interprofesional de Catalunya serán las siguientes: a) Resolver las consultas, solicitudes y
reclamaciones que de orden procedimental se tramiten ante el Tribunal Laboral
de Catalunya. b) Velar por la legalidad del procedimiento y la
legitimación de las respectivas representaciones. c) Decidir sobre la viabilidad del procedimiento
en los casos en que se originen dudas objetivas al respecto. d) Asesorar a las Delegaciones respectivas del
Tribunal, cuando así lo solicite, sobre aspectos legales o antecedentes
jurisprudenciales aplicables a casos concretos. QUINTA
Sin perjuicio de las funciones y cometidos
asignados a las Comisiones Paritarias por la legislación laboral vigente y,
específicamente, por los propios convenios colectivos, los conflictos que
pudieran surgir de la interpretación de aquéllos, podrán ser instados
directamente ante el Tribunal Laboral de Catalunya en virtud de acuerdo
válidamente adoptado por las propias Comisiones Paritarias. ANEXO 1: ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO El Comité Paritario de
Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya acordó, en
reunión celebrada el día 7 de junio de 2005, en relación con la entrada en
vigor del Reglamento de Funcionamiento del TLC, lo siguiente: “El Comité Paritario de Interpretación,
Aplicación y Seguimiento del Acuerdo
Interprofesional de Catalunya acuerda por unanimidad que el presente
Reglamento entrará en vigor, y será de aplicación inmediata, al día siguiente
de la firma definitiva del Acuerdo Interprofesional de Catalunya 2005-2007,
prevista para el día 17 de junio de 2005. Una vez realizada dicha firma el
Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya será
depositado, a los efectos de su registro y publicación en el Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya, ante el Departament de Treball i Industria de la
Generalitat de Catalunya.” ANEXO 2: FUNCIONES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL
LABORAL DE CATALUNYA
Comisión Técnica de Organización del Trabajo: Análisis y estudios en relación con
aspectos concernientes a la organización del trabajo:
a)
Métodos y tiempos, y sistemas de incentivo. b)
Valoración de puestos de trabajo. c) Estudios
técnicos en relación a los supuestos de mayor tiempo invertido, problemas de
desplazamientos y medios de transporte, como consecuencia del traslado del
centro de trabajo de una empresa y en general, problemas de movilidad de los
trabajadores a los centros de trabajo. d)
Asesoramiento en los cambios producidos en la organización del trabajo en las
empresas. Comisión
Técnica de Economía y Previsión Social Complementaria:
Análisis y estudios en relación con aspectos técnicos y económico-financiero
de la empresa, en relación a: a) Solicitud de acogerse a cláusulas de
inaplicación salarial previstas en Convenio Colectivo, por motivos
económicos.
b) Expedientes de regulación de empleo
por causas económicas.
c) Aplicación de conceptos salariales
directamente relacionados con la situación económica de la empresa.
d)
Conflictos laborales derivados de la obligación y aplicación de
externalización de los compromisos por pensiones en materia de previsión
social complementaria y sobre los planes de pensiones. Comisión Técnica de Seguridad y Salud Laboral: Análisis y estudio en aspectos
relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de
riesgos laborales de una empresa, grupo de empresas o empresas de un sector
determinado, en los siguientes temas:
a)
Los derechos y deberes de los/las
trabajadores/as. b)
Los derechos y deberes de los/las representantes de los/las trabajadores/as. c)
Los derechos y obligaciones de las empresas. d)
Las funciones del Servicio de Prevención. e)
Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. f)
Criterios a aplicar en las medidas establecidas por los Servicios de
Prevención. g)
Análisis y dictamen sobre Planes de Prevención. h)
Y aquellos supuestos que se determinen por el Tribunal Laboral de Catalunya y
sean compatibles legalmente con las competencias de la presente Comisión. Las actuaciones que
quedan excluidas de la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya, y por
tanto del conocimiento, análisis y dictamen de la presente Comisión en
materia de seguridad y salud son: -Aquellas
en las que ya esté actuando, o bien haya actuado, la Inspección de Trabajo;
cualquier Administración Pública con potestad sancionadora en seguridad y
salud en el trabajo, o bien se encuentren en
vía judicial. -Las que signifiquen la realización material de
planes de prevención o análogos. |
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