Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Enlaces relacionados con el reglamento

Capítulo 1. Disposiciones generales
Capítulo 2. El Tribunal Laboral: estructura y funcionamiento
Capítulo 3. Conciliación y mediación
Capítulo 4. Arbitraje
Capítulo 5. Comisiones técnicas
Disposiciones adicionales y Anexos

 

DISPOSICIONES ADICIONALES Y ANEXOS

 

PRIMERA

 

La competencia plena del Tribunal Laboral de Catalunya como órgano de conciliación, mediación y arbitraje, abarca tanto los conflictos colectivos y plurales como a aquellos otros que afecten a un trabajador individualizado, si bien, en relación con estos últimos y en tanto el Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya no determine lo contrario, no podrán instarse expedientes que versen sobre régimen disciplinario (despidos y sanciones); reclamaciones de cantidad y demandas de tutela del derecho de libertad sindical.

 

SEGUNDA

 

En las actas de conciliación y mediación referidas a conflictos plurales en que el objeto sea una reclamación de cantidad y se llegue al acuerdo ante las partes, deberá expresarse necesariamente lo siguiente:

 

“El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituária.”

 

TERCERA

 

El Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, por acuerdo unánime de sus componentes, podrá modificar el contenido y ampliar las competencias previstas en el presente Reglamento, cuando así se estime conveniente.

 

Asimismo, son funciones del mencionado Comité, en relación con el Tribunal Laboral de Catalunya:

 

a) La interpretación de cualquier cláusula del presente acuerdo.

 

b) La constitución de las Delegaciones territoriales y sectoriales que se crean convenientes en cada momento, así como su composición.

 

c) El nombramiento y designación de secretarios de las distintas Delegaciones.

 

d) El nombramiento, a propuesta de parte, de miembros del Cuerpo de Árbitros de Tribunal Laboral de Catalunya.

 

e) Nombramiento, a propuesta de parte, de mediadores de la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

f) La ampliación o reducción de la lista de árbitros, manteniendo la condición de paridad.

 

g) Formular una propuesta de acuerdo para regular los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje a nivel individual.

 

h) Adecuar el presente Reglamento a cualquier novedad legal que pudiera surgir durante su vigencia, si se estima conveniente.

 

f) Cualquier otra dimanante de la problemática de desarrollo, aplicación e interpretación de este Reglamento.

 

j) Acordar las condiciones de adhesión al Tribunal Laboral de Catalunya de otras organizaciones sindicales o empresariales.

 

El Comité tendrá su domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede del Tribunal Laboral de Catalunya, Barcelona, 08010, Ronda de Sant Pere, 16 3ª planta.

 

CUARTA

 

Se crea la Comisión Delegada del Acuerdo Interprofesional de Catalunya en el Tribunal Laboral, que estará compuesta por cuatro miembros, dos de ellos designados por Fomento del Trabajo Nacional, uno por Comisiones Obreras y otro, por la Unión General de Trabajadores.

 

Las funciones y competencias de la Comisión Delegada del Acuerdo Interprofesional de Catalunya serán las siguientes:

 

a) Resolver las consultas, solicitudes y reclamaciones que de orden procedimental se tramiten ante el Tribunal Laboral de Catalunya.

 

b) Velar por la legalidad del procedimiento y la legitimación de las respectivas representaciones.

 

c) Decidir sobre la viabilidad del procedimiento en los casos en que se originen dudas objetivas al respecto.

 

d) Asesorar a las Delegaciones respectivas del Tribunal, cuando así lo solicite, sobre aspectos legales o antecedentes jurisprudenciales aplicables a casos concretos.

 

QUINTA

 

Sin perjuicio de las funciones y cometidos asignados a las Comisiones Paritarias por la legislación laboral vigente y, específicamente, por los propios convenios colectivos, los conflictos que pudieran surgir de la interpretación de aquéllos, podrán ser instados directamente ante el Tribunal Laboral de Catalunya en virtud de acuerdo válidamente adoptado por las propias Comisiones Paritarias.

 

 

ANEXO 1: ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

 

El Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo  Interprofesional de Catalunya acordó, en reunión celebrada el día 7 de junio de 2005, en relación con la entrada en vigor del Reglamento de Funcionamiento del TLC, lo siguiente:

 

“El Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo  Interprofesional de Catalunya acuerda por unanimidad que el presente Reglamento entrará en vigor, y será de aplicación inmediata, al día siguiente de la firma definitiva del Acuerdo Interprofesional de Catalunya 2005-2007, prevista para el día 17 de junio de 2005. Una vez realizada dicha firma el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya será depositado, a los efectos de su registro y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ante el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya.”

 

ANEXO 2: FUNCIONES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA

Comisión Técnica de Organización del Trabajo: Análisis y estudios en relación con aspectos concernientes a la organización del trabajo:

a) Métodos y tiempos, y sistemas de incentivo.

 

b) Valoración de puestos de trabajo.

 

c) Estudios técnicos en relación a los supuestos de mayor tiempo invertido, problemas de desplazamientos y medios de transporte, como consecuencia del traslado del centro de trabajo de una empresa y en general, problemas de movilidad de los trabajadores a los centros de trabajo.

 

d) Asesoramiento en los cambios producidos en la organización del trabajo en las empresas.

 

 

Comisión Técnica de Economía y Previsión Social Complementaria: Análisis y estudios en relación con aspectos técnicos y económico-financiero de la empresa, en relación a:

 

a) Solicitud de acogerse a cláusulas de inaplicación salarial previstas en Convenio Colectivo, por motivos económicos.

b) Expedientes de regulación de empleo por causas económicas.

c) Aplicación de conceptos salariales directamente relacionados con la situación económica de la empresa.

d) Conflictos laborales derivados de la obligación y aplicación de externalización de los compromisos por pensiones en materia de previsión social complementaria y sobre los planes de pensiones.

 

Comisión Técnica de Seguridad y Salud Laboral: Análisis y estudio en aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales de una empresa, grupo de empresas o empresas de un sector determinado, en los siguientes temas:

 

a) Los derechos y deberes de los/las  trabajadores/as.

 

                   b) Los derechos y deberes de los/las representantes de los/las trabajadores/as.

 

c) Los derechos y obligaciones de las empresas.

 

d) Las funciones del Servicio de Prevención.

 

e) Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

 

f) Criterios a aplicar en las medidas establecidas por los Servicios de Prevención.

 

g) Análisis y dictamen sobre Planes de Prevención.

 

h) Y aquellos supuestos que se determinen por el Tribunal Laboral de Catalunya y sean compatibles legalmente con las competencias de la presente Comisión.

 

Las actuaciones que quedan excluidas de la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya, y por tanto del conocimiento, análisis y dictamen de la presente Comisión en materia de seguridad y salud son:

 

-Aquellas en las que ya esté actuando, o bien haya actuado, la Inspección de Trabajo; cualquier Administración Pública con potestad sancionadora en seguridad y salud en el trabajo, o bien se encuentren en  vía judicial.

 

-Las que signifiquen la realización material de planes de prevención o análogos.