LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA
DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS
SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTAN SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DON MIQUEL
PORRET GELABERT, DON FERNANDO ALBISU CODINA Y DON MIGUEL GARCÍA VÁZQUEZ,
VOCALES; EN EL EXPEDIENTE PAB 282/2002 PVSL, EL DÍA 17 DE JULIO DE 2002.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO:.- El día 26
de Junio de 2002, el Comité de Empresa de PVSL, presentaron escrito
Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral
de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 263/2002.
SEGUNDO:.- El tema
sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio
es el siguiente:
Que
ante la discrepancia manifiesta entre la Dirección de la Empresa y el Comité
sobre la Valoración y Clasificación de algunos puestos de trabajo, la empresa y
la Representación de los trabajadores han acordado someterse al arbitraje de
este Tribunal Laboral, para discernir sobre la clasificación profesional de
varios puestos de trabajo (prensas automáticas, prensas carros múltiples y
auxiliares de matricería).
TERCERO:.- Debidamente
citadas las partes fue intentada la Conciliación/Mediación del Tribunal Laboral
de Catalunya el día 3 de Julio de 2002, la cual finaliza con el resultado de
ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:
1.-
Ambas representaciones acuerdan dar validez a la valoración de los puestos de
trabajo que en su día se efectuó en el seno de la Empresa, sin perjuicio de las
acciones individuales que en ejercicio de su derecho pudieran corresponder a
los trabajadores de forma individualizada, salvo aquellas que en el próximo
punto se exponen y se someten expresamente a arbitraje.
2.-
La Empresa se compromete a celebrar una reunión con los representantes
legales de los trabajadores, dentro del próximo mes de septiembre, para
analizar la promoción interna.
3.-
Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los
artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación
de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del
procedimiento de Conciliación/Mediación.
a)
La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas
representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar
el Grupo Profesional al que pertenecen los siguientes puestos de trabajo:
Operadores de Prensas Automáticas y Auxiliares de Matricería.
b)
El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de
arbitraje de derecho.
c)
Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el
acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
d)
Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia
previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
e)
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en
función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento,
informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio
Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo
de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del
presente expediente.
La
Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas
representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert
Callís Cabré y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas
partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para
comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible
incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La
intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a
los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea
factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una
utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es
por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al
respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
f) Ambas
representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte
como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente,
tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente,
comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
I) El Tribunal
Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del
propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la
vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo
previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del
Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica
de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó, el
día 10 de julio de 2002, en las instalaciones de la Empresa PVSL, a fin de
recabar la información de las funciones a desarrollar y su comprobación en cada
uno de los puestos de trabajo.
Una vez
analizada la información recibida junto con las observaciones tomadas
directamente en los puestos de trabajo se ha constatado que en el puesto de
Operador de Prensas Automáticas, debido a la diversidad de características de
las distintas prensas y al hecho de que cada operario tiene asignada
habitualmente la suya, se ha creído conveniente valorar cada puesto de forma
diferenciada de las demás, de tal manera que se han valorado un total de 9
tipos de prensas distintos.
Por todo cuanto antecede, se dicta el
siguiente
LAUDO
El puesto de
trabajo de Operador de la Prensa Automática BUCH queda encuadrado en el Grupo
Profesional 5.
Todos los
demás puestos de trabajo de Operador de Prensas Automáticas quedan encuadrados
en el Grupo Profesional 6. Si la
prensa DICOMA en
el futuro pasase a fabricar más
de una referencia, debería encuadrarse en el Grupo Profesional 5.
El puesto de Auxiliar de Matricería queda
encuadrado en el Grupo Profesional 6.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante
los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento
(falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral
(incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de
norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar
desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del
árbitro o árbitros, la aclaración de
alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de
10 días hábiles.
El trámite de
aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o
árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de
alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal
facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la
resolución arbitral.