LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN
DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES
MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON ISIDORO GUILLÉN
MONTENEGRO, DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DON MIGUEL GARCÍA VÁZQUEZ, VOCALES
EN EL EXPEDIENTE PAB 68/2002UTMSA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2002.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO:.- El día 14
de Febrero del año 2002, las Secciones sindicales de CCOO y UGT de la Empresa
deUTMSA, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación
ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB
62/2002.
SEGUNDO:.- El tema
sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio
es el siguiente:
Acordar fecha
para valoración puestos de trabajo pendientes, aplicación nueva estructura
salarial y su aplicación.
TERCERO:.- Debidamente
citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral
de Catalunya el día 19 de Febrero de 2002, la cual finaliza con el resultado de
ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben (punto primero):
Ambas partes
se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y
siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya,
y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona
del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de
Conciliación/Mediación.
La cuestión a
dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se
concreta en lo siguiente:
Determinar la
valoración de puestos de trabajo de la empresa.
La Comisión
Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya efectuará
su informe técnico en el orden preferencial establecido anteriormente y
respetando el límite presupuestario establecido por el Tribunal Laboral de
Catalunya para realización del informe técnico.
El arbitraje
al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Con la firma
de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las
partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
Con el
presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia
previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
La Delegación
de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las
competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a
la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá
la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la
propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La
intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a
los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea
factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una
utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es
por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al
respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
Habida cuenta
de la complejidad que representa la valoración de la totalidad de puestos de
trabajo de la empresa, ambas representaciones, al amparo de lo establecido en
el Reglamento de Funcionamiento del TLC, determinan ampliar el plazo
reglamentario para dictar el laudo correspondiente hasta el 30 de septiembre de
2002.
Ambas
representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se
dicte como
consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá
efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a
estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
I) El Tribunal
Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del
propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la
vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo
previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del
Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del
Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se
personó en la Empresa, por primera vez, el
día 7 de marzo de 2002 a fin de recabar información acerca del estudio
solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión
conjunta, con la Dirección de la
Empresa y Comité de Empresa y se levantó acta en la que se fijaban las líneas de
actuación, se cuantificaba el presupuesto del trabajo y se prorrogaba la fecha
de entrega del estudio técnico, como máximo hasta el día 30 de septiembre de
2002.
En fechas sucesivas y del orden de 3 /4
días al mes los Técnicos se personaron en la Empresa a fin de recabar toda la
información necesaria para realizar el informe solicitado, realizando una
detallada visita a los diversos puestos de trabajo objeto de estudio. En la
misma siempre estuvo presente, además, una representación del Comité.
En fecha 25 de septiembre de 2.002, y como
consecuencia del retraso en la entrega de toda la documentación necesaria, se
levanta una nueva acta en la que se prorroga de nuevo la fecha de entrega del
informe solicitado hasta el 30 de octubre de 2.002.
Por todo cuanto antecede, se dicta el
siguiente
LAUDO
La valoración
de puestos de trabajo de la empresa es la siguiente:
|
PUESTO |
PUNTOS |
GRUPO OBTENIDO |
|
ENCARGADO MATRICERÍA |
327,5 |
3 |
|
MATRICERO JEFE EQUIPO |
286 |
4 |
|
MATRICERO A |
257,5 |
5 |
|
SOLDADOR DE MATRICERÍA |
232 |
5 |
|
MATRICERO B |
213 |
5 |
|
ENCARGADO DE MÁQUINAS |
312,5 |
4 |
|
JEFE DE EQUIPO DE MÁQUINAS |
272,5 |
4 |
|
PUESTO |
PUNTOS |
GRUPO OBTENIDO |
|
FRESADOR 1ª CNC |
258,5 |
5 |
|
RECTIFICADOR |
258 |
5 |
|
FRESADOR CONVENCIONAL |
256 |
5 |
|
EROSIONADOR CNC |
253 |
5 |
|
RADIALISTA |
231,5 |
5 |
|
FRESADOR 3ª CNC |
203,5 |
6 |
|
ENCARGADO DE UTILLAJES |
319 |
3 |
|
INSTALADOR ELECTRÓNICA/ELÉCTRICO J.E. |
313,5 |
4 |
|
JEFE DE EQUIPO UTILLAJES |
293,5 |
4 |
|
PLANCHISTA “A” |
258,5 |
5 |
|
INSTALADOR HIDRÁULICA/NEUMÁTICA |
257 |
5 |
|
AJUSTADOR DE UTILLAJES |
233,5 |
5 |
|
PLANCHISTA “B” |
224 |
5 |
|
ENCARGADO DE PRENSAS |
302,5 |
4 |
|
JEFE EQUIPO DE PRENSAS |
253 |
5 |
|
PREPARADOR PRENSAS |
229 |
5 |
|
OFICIAL OPERARIO DE LÍNEA DE PRENSAS |
199 |
6 |
|
ESPECIALISTA DE PRENSAS |
173 |
6 |
|
ENCARGADO MANTENIMIENTO |
316,5 |
4 |
|
JEFE DE EQUIPO DE MANTENIMIENTO |
284 |
4 |
|
OPERARIO MANTENIMIENTO A |
256,5 |
5 |
|
OPERARIO MANTENIMIENTO B |
218 |
5 |
|
PUESTO |
PUNTOS |
GRUPO OBTENIDO |
|
ENCARGADO ENSAMBLAJE |
307,5 |
4 |
|
JEFE DE EQUIPO ENSAMBLAJE |
260 |
5 |
|
PREPARADOR/JEFE DE EQUIPO ENSAMBLAJE ARBOÇ |
257,5 |
5 |
|
REVISIONISTA DE CHAPA |
232 |
5 |
|
PREPARADOR ENSAMBLAJE |
231,5 |
5 |
|
SOLDADURA PARACHOQUES TERRANO |
202,5 |
6 |
|
OPERARIO LÍNEA ARBOÇ |
200,5 |
6 |
|
OPERARIO LÍNEA ENSAMBLAJE |
172,5 |
6 |
|
JEFE LABORATORIO CALIDAD |
315 |
4 |
|
JEFE DE VERIFICACIÓN |
288 |
4 |
|
TÉCNICO ORGANIZACIÓN CALIDAD |
272 |
4 |
|
TÉCNICO SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE |
265 |
4 |
|
ANALISTA METROLOGÍA |
257,5 |
5 |
|
VERIFICADOR/AUDITOR |
229 |
5 |
|
ADMINISTRATIVA DE CALIDAD |
220 |
5 |
|
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE |
290,5 |
4 |
|
PLANIFICACIÓN |
257 |
5 |
|
RECEPCIÓN DE MATERIALES |
248,5 |
5 |
|
ATENCIÓN CLIENTE |
246,5 |
5 |
|
APROVISIONAMIENTO |
232 |
5 |
|
CHOFER DE CAMIÓN |
218 |
5 |
|
RECEPCIÓN DE HERRAMIENTAS |
215,5 |
5 |
|
RECEPCIÓN Y EXPEDICIONES |
200 |
6 |
|
CHOFER TURISMO |
194 |
6 |
|
PUESTO |
PUNTOS |
GRUPO OBTENIDO |
|
RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN |
263 |
4 |
|
TÉCNICO INFORMÁTICA |
261,5 |
4 |
|
TÉCNICO GESTIÓN COMPRAS |
246 |
5 |
|
SECRETARIA DE DIRECCIÓN |
245 |
5 |
|
ADMINISTRATIVA RR.HH. |
207 |
5 |
|
ADMINISTRATIVA |
201 |
6 |
|
ADMINISTRATIVA DE COMPRAS |
199 |
6 |
|
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA |
180 |
6 |
|
PORTERO |
173 |
6 |
|
LIMPIEZA |
145 |
7 |
|
JEFE DE OFICINA TÉCNICA |
353 |
3 |
|
TÉCNICO UTILLAJES OFICINA TÉCNICA |
317 |
4 |
|
RESPONSABLE DE CAD-CAM |
316,5 |
4 |
|
TÉCNICO COMERCIAL |
306 |
4 |
|
PROYECT MANAGER |
289 |
4 |
|
TÉCNICO ORGANIZACIÓN A |
276,5 |
4 |
|
DELINIANTE |
258 |
5 |
|
TÉCNICO ORGANIZACIÓN “B” |
252 |
5 |
|
SECRETARIA TÉCNICA |
232 |
5 |
|
REPRODUCTOR DE PLANOS |
194 |
6 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar
desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del
árbitro o árbitros, la aclaración de
alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de
10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a
cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser
utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución
arbitral.