LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL
LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL
MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON JUAN JOSÉ MECA
SAAVEDRA Y DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 295/2003
M..., S.A., EL DÍA 24 DE JULIO DE 2003.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO:.- El día 3 de
Junio de 2003, el Sr. G. R. B., Delegado Sindical de CCOO de la Empresa M...,
S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación
ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB
285/2003.
SEGUNDO:.- El tema
sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio
es el siguiente:
Según el acta
de Conciliación celebrada en el Tribunal Laboral de Catalunya el día 25 de
Abril, y reunida la Comisión de Categorías de la Empresa y Representantes de
los Trabajadores, en fecha 12/5/03 como se quedó reflejado en dicha acta y al
ver que habiendo discrepancias en la interpretación final sobre categorías
profesionales se insta a este Tribunal nos vuelvan a convocar para pedir la
mediación y actuación de los técnicos para desarrollar el problema de
interpretación.
TERCERO:.- Debidamente
citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral
de Catalunya, el día 10 de Junio de 2003, la cual finaliza con el resultado de
ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes
se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y
siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya,
y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona
del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de
Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a
dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se
concreta en lo siguiente:
Determinar la
descripción de funciones y la valoración de los siguientes puestos de trabajo:
- Sección 30:
Encargados; Jefes de Equipo; Mecánicos y Operarios.
- Sección 72:
Encargados; Jefes de Equipo; Mecánicos y Operarios.
Ambas partes
acuerdan que el laudo que se dicte tendrá efectos retroactivos a 1 de Enero de
2003.
Igualmente
ambas partes acuerdan que los resultados que se obtengan del Laudo indicado servirán para hacerlos
extensivos a las demás Secciones de la Empresa.
TERCERO:.-El arbitraje
al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma
de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las
partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el
presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia
previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación
de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las
competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a
la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá
la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la
propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación
de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas
representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets
Gubau y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas partes
disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por
escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su
caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La
intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a
los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea
factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una
utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es
por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al
respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas
representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte
como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente,
tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente,
comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
I) El Tribunal
Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del
propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la
vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo
previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del
Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del
Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la
Empresa M..., S.A., sitas en el Políg. Ind. S. A., s/n, 08251, de S., los días
25 de Junio y 4 de Julio de 2003 con objeto de reunirse con ambas partes para
concretar los aspectos en discusión de los estudios a realizar, recoger la
información facilitada y realizar el trabajo de campo necesario para poder
confeccionar las descripciones de los puestos de trabajo y las valoraciones de
los mismos. A la vista de que los puestos de Operario no eran únicos, se optó
por describir y valorar tres puestos de Operario de cada Sección.
De la primera
visita, el día 25 de Junio de 2003, se levantó acta en la que ambas partes,
debido al volumen del trabajo a realizar por parte de la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, acordaron prorrogar
la fecha de entrega del correspondiente informe técnico para el próximo día 25
de Julio de 2003, como máximo.
Por todo cuanto antecede,
se dicta el siguiente:
LAUDO
La descripción de funciones de los puestos
de trabajo de las Secciones 30 y 72: Encargados; Jefes de Equipo; Mecánicos y
Operarios, son las siguientes:
La valoración de los puestos de trabajo de
las Secciones 30 y 72: Encargados; Jefes de Equipo; Mecánicos y Operarios, son
las que se establecen en el siguiente cuadro:
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SECCIÓN |
DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
PUNTUACIÓN |
GRUPO |
|
S-30 |
RESPONSABLE |
326 |
3 |
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JEFE EQUIPO |
270 |
4 |
|
|
MECÁNICO |
251 |
5 |
|
|
OPERARIO (Máquina
30177) |
202 |
6 |
|
|
OPERARIO 1º (Máquina
30151) |
202 |
6 |
|
|
OPERARIO 2º (Máquina
30151) |
202 |
6 |
|
|
S-72 |
RESPONSABLE |
347 |
3 |
|
JEFE EQUIPO |
282 |
4 |
|
|
MECÁNICO |
263 |
4 |
|
|
OPERARIO (Máquina P
694) |
190 |
6 |
|
|
OPERARIO 1º (Máquina P
703) |
190 |
6 |
|
|
OPERARIO 2º (Máquina P
703) |
231 |
5 |
El Laudo únicamente podrá
recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el
procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la
resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales
o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días
hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes
podrá solicitar del árbitro o árbitros,
la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en
el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración
faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser
utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución
arbitral.
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Rafael Martínez Romero |
Eduardo de Paz Fuertes |
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Juan José Meca Saavedra |
Juana Romero Llorente |