LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL
LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ LUIS
SALIDO BANÚS, PRESIDENTE; DON MIQUEL PORRET GELABERT, DOÑA NURIA MARTÍNEZ MOZAS Y DOÑA DÉBORA RODRÍGUEZ HERRERA, VOCALES EN
EL EXPEDIENTE PAB 40/2003 E..., S.A., EL DÍA 27 DE MARZO DE 2003.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO:.- El día 22
de Enero del año 2003, el Presidente del Comité de Empresa de E..., S.A.,
presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este
Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 32/2003.
SEGUNDO:.- El tema
sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio
es el siguiente:
Tras las
reuniones periódicas que venimos realizando Comité de Empresa y Empresa, a lo
largo de 2001 y 2002, se ha discutido en varias ocasiones sobre valoración de
puesto y categorías. Ante la falta de un criterio a seguir por parte de la
Empresa sobre sistema de clasificación profesional y ascensos a categorías.
Pedimos la
intervención de este Tribunal Laboral de Catalunya para un mejor entendimiento
en materia de relación laboral.
TERCERO:.- Debidamente
citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral
de Catalunya, el día 28 de Enero de 2003, la cual finaliza con el resultado de
ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes
se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y
siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya,
y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona
del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de
Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a
dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se
concreta en lo siguiente:
Determinar las
categorías profesionales, con base en las funciones realizadas y en lo
establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, de los
siguientes puestos de trabajo:
-Amasadora.
-Formadora.
-Entabladora.
-Horno rotator
-Chapatera
-Laminadora
-Horno
-Envasadora
-Elaboración
baguettepi
TERCERO:.-El arbitraje
al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma
de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las
partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el
presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia
previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación
de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las
competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a
la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá
la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la
propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación
de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas
representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Miguel
Pérez Vicente y Antonio Trigueros Cerezo.
Ambas partes
disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por
escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su
caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La
intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a
los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea
factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una
utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es
por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al
respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas
representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte
como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente,
tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente,
comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
I) El Tribunal
Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del
propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la
vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo
previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del
Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal
Laboral de Catalunya se personó en los locales de la empresa, ubicados en
C..., 30, de B. del V., el día 12 de Febrero de 2003, en primera visita, a fin
de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de
trabajo para lo que se mantuvo una reunión conjunta, con un representante de la
Dirección de la Empresa y Comité de Empresa, y se efectuó una detallada visita
a los puestos de trabajo objeto del estudio en la planta de trabajo nº 20. El
día 14 de Febrero de 2003, dicha Comisión se personó de nuevo en las
instalaciones de fábrica para tomar los datos e informaciones de algunos de los
puestos de trabajo que estaban ubicados en otro centro de fabricación.
Asimismo, en acta de fecha 18 de Febrero de 2003, ambas partes acuerdan aplazar
treinta días la entrega del informe técnico correspondiente.
Analizada y
contrastada toda la información recogida, la Comisión Técnica de Organización
del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya procedió a realizar la
correspondiente valoración de los puestos de trabajo objeto del presente
arbitraje.
Por todo cuanto antecede,
se dicta el siguiente:
LAUDO
La categoría profesional de los puestos de
trabajo:
Amasadora, Formadora, Entabladora, Horno
Rotator, Chapatera, Laminadora, Horno, Envasadora y Elaboración de Baguettepi,
con base a las funciones realizadas y en lo establecido en el Convenio
Colectivo de aplicación en la empresa, es la
que se refleja en el siguiente cuadro:
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Denominación Puesto de Trabajo |
Centro de Fabricación |
Categoría Profesional |
|
1 |
AMASADORA |
20 |
OFICIAL 1ª |
|
2 |
FORMADORA |
20 |
AUXILIAR |
|
3 |
ENTABLADORA |
20 |
AUXILIAR |
|
4 |
HORNO ROTATOR |
20 |
OFICIAL 2ª |
|
5 |
CHAPATERA |
73-83 |
OFICIAL 1ª |
|
6 |
LAMINADORA* |
73-83 |
AUXILIAR |
|
7 |
HORNO |
30-83 |
OFICIAL 2ª |
|
8 |
ENVASADORA |
20 |
OFICIAL 2ª |
|
9 |
ELABORACIÓN DE BAGUETTEPI |
20 |
OFICIAL 1ª |
* Las tareas valoradas en este puesto de
trabajo se refieren solamente a alimentar bolas de masa, unir manualmente unas
con otras y retroalimentar la harina de espolvoreo.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante
los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento
(falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral
(incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de
norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar
desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del
árbitro o árbitros, la aclaración de
alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de
10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a
cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser
utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución
arbitral.
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Jose Luís Salido Banús |
Miquel Porret Gelabert
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Nuría Martínez Mozas |
Deborá Rodríguez Herrera |