LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN
DE GIRONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES
MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE Y DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO
VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAGI 49/2002 C. E., S.A., EL DÍA 7 DE ENERO
DE 2003.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO:.- El día
9 de diciembre del año 2002, el Sr. M.
J. O. A., trabajador de la Empresa C.
E., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación
ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCGI
45/2002.
SEGUNDO:.- El tema
sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio
es el siguiente:
“El meu lloc
de treball esta ubicat en la secció de desbarbar, les meves funcions son las de preparar les máquines i organitzar i
distribuir el treball entre unes 4-6 persones.
Abans del
canvi de categories professionals a grups tenía la categoría d’especialiste i
ara amb el canvi estic ubicat al grup 6".
TERCERO:.- Debidamente
citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral
de Catalunya, el día 16 de Diciembre de 2002, la cual finaliza con el resultado
de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:
PRIMERO:.-Ambas partes
se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y
siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya,
y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Girona del
Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de
Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a
dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se
concreta en lo siguiente:
“ Determinar a
que grupo profesional debe estar adscrito el trabajador M. J. O. A., a la vista
de las funciones que realiza en la empresa”
TERCERO:.-El arbitraje
al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma
de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las
partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el
presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia
previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación
de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las
competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a
la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá
la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la
propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación
de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones
que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados
para confeccionar el citado informe serán los Srs. Miguel Pérez Vicente y Antonio Trigueros Cerezo.
Ambas partes
disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por
escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su
caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La
intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a
los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea
factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una
utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es
por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al
respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas
representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte
como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente,
tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente,
comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
I) El Tribunal
Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del
propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la
vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo
previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del
Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del
Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa, el día 20
de diciembre de 2002 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado
y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión conjunta con
ambas partes y se efectuó una detallada visita al puesto de trabajo objeto del
estudio.
Por todo cuanto antecede, se dicta el
siguiente
LAUDO
El grupo
profesional al que debe estar adscrito el trabajador M. J. O. A., a la vista de
las funciones que realiza en la empresa, es el siguiente:
|
Denominación Puesto de Trabajo |
Grupo Profesional |
|
Responsable sección de taladrado, Punzonado y
Desbarbado |
5 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante
los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento
(falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral
(incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de
norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar
desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del
árbitro o árbitros, la aclaración de
alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de
10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a
cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser
utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución
arbitral.
|
|
|
|
Fernando Albisu Codina |
Rafael Martínez Romero |