LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR
LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS
SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DOÑA ENRIQUETA
DELGADO BASTIA, DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DON JOAQUIN NEBRA DOBÓN,
VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 105/2004 A.,SA, EL DÍA 31 DE MARZO DE 2004
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 11 de Febrero de 2004, la representación de los trabajadores
y los interesados solicitantes J. O. M., L. g. B., J. M. N. Y. y C. F. P., presentarón Escrito Introductorio
al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 72/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, es el que según consta
en documento adjunto en acta de fecha 26 de Febrero de 2004.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la
Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya,
el día 26 de Mayo de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los
siguientes términos:
PRIMERO:.-Don L. G. B. y D. J. M. N. Y. y la Dirección de la
empresa A., S.A. se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en
los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal
Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por
unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al
que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Los
trabajadores L. G. B. y J. M. N. Y. ostentan, actualmente, el grupo profesional
6 adscritos por la empresa, en tanto que los interesados solicitan su
adscripción al grupo profesional 5. En función de tal discrepancia determinar
el grupo profesional de los Srs. L. G. B. y J. M. N.
Y., en base a las funciones y tareas que desempeñan en su puesto de trabajo y
al Convenio Colectivo de la Indústria
Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, aplicable en la empresa.
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas
representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las
partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-
Con el presente acto de
conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el
Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias
asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión
Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la
consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la
propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los
miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para
confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets i Gubau y Miguel Pérez Vicente.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir
de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de
alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los
técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la
mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar
un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de
estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en
términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán
realizar su dictamen técnico dentro de
los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la
Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de
que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se
someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la
legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se
establezca.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
I) El
Tribunal Laboral de Catalunya es competente para
conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto
en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de
noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al
amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de
Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo
16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya,
éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo,
informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal
Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa A.,S.A., sitas en B., ... L’ Hospitalet de LLobregat, el día
18 de Marzo de 2003, al objeto de recabar información acerca del trabajo
solicitado; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de
la Empresa y del Comité de Empresaa fin de describir
las funciones y tareas del puesto de trabajo que ocupan los dos trabajadores
reclamantes (Montaje de ascensores en casa de los clientes) en éste mismo día
se levantó acta en la que se solicitaba prorrogar el plazo de entrega del
informe técnico hasta el 31 de marzo de 2004.
Por todo cuanto
antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
Como sea que
los Srs. L. G. B. y J. M. N. Y. ocupan el Puesto de
Trabajo de “Montador de Ascensores”, el Grupo Profesional que deben ostentar,
de acuerdo con las funciones que desempeñan en su puesto de trabajo y el
Convenio Colectivo de la Industria Siderometalurgica
de la provincia de Barcelona es el que se relaciona en el siguiente cuadro:
|
NOMBRE DEL
PUESTO DE TRABAJO |
Grupo
Profesional |
|
Montador de
Ascensores |
5 |