LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR
LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS
SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DOÑA MARÍA LUISA LÓPEZ PÉREZ, DON MIQUEL
PORRET GELABERT Y DOÑA ROSA FERNÁNDEZ NIETO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB
163/2004 C. 2. S.L.,
EL DÍA 3 DE MAYO DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 9 de Marzo
de 2004, la Sra. Y. D. R. Presidenta del Comité de
Empresa C. 2.,S.L., presentó Escrito
Introductorio al trámite de
Conciliación y Mediación
ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB
126/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación
y mediación, según consta
en el escrito introductorio
es el siguiente:
Discrepancias en la clasificación
profesional
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación
del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 25 de Marzo de 2003, la cual finaliza con el resultado de
ACUERDO, cuyo punto segundo establece lo siguiente:
SEGUNDO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento
del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
que ha conocido del procedimiento
de Conciliación/Mediación.
- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones
se concreta en lo siguiente:
Determinar la valoración
de los puestos de trabajo
que a continuación se indican explicitando los grupos profesionales a los que deben ser asignados de los establecidos en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia
de Barcelona:
1) Operario de Montaje de la Sección de Montaje.
2) Operario de Inyección del Departamento de Inyección.
3) Oficial de Mantenimiento
de la Sección de Logística.
4) Administrativo Grabador de Datos del Departamento de Materia Prima.
5) Almacenero Materia Prima del Departamento de
Materia Prima.
6) Operario de Corte de la Sección de Corte.
7) Oficial de 3ª del Taller Mecánico.
8) Almacenero Expediciones de la Sección de Expediciones.
9) Administrativo Expediciones de de la Sección de Expediciones.
-El arbitraje al que se someten ambas representaciones
tiene calidad de arbitraje de derecho.
-Con la firma de la presente
Acta de Conciliación/Mediación
que refleja el acuerdo
entre las partes, se da por
formalizado el Convenio
Arbitral.
-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento
del Tribunal Laboral de Catalunya.
-La Delegación de
Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará,
en función de las competencias
asignadas por el Reglamento de Funcionamiento,
informe pericial a la Comisión Técnica
de Organización del Trabajo
del propio Tribunal, que tendrá
la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de
Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas
representaciones que los miembros
de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado
informe serán los Srs.
Josep Busquets Gubau y Miguel Pérez Vicente.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a
este Tribunal la existencia
de alguna posible incompatibilidad,
en su caso debidamente
fundada, de los técnicos designados.
La intervención de
los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin
que sea factible, por tanto,
la realización de estudios
de medición que
representen una utilización
del citado servicio en términos superiores a los establecidos,
es por esto, que únicamente
podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato
de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar
por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto
en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el
Reglamento de Funcionamiento del propio
Tribunal y al amparo de lo establecido
en los artículos 63 y 153 de la vigente
Ley de Procedimiento
Laboral.
II) A tenor de lo previsto en
el punto 8º del artículo 16
del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya, éste solicitó
a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de
Organización del Trabajo se persono en la Empresa el día 14 de abril de 2.004 a
fin de recabar información acerca del trabajo solicitado; para ello se mantuvo
una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y del Comité de
Empresa, a fin de recabar la información suficiente para describir las
funciones y tareas los nueve puestos de trabajo objeto de estudio. Seguidamente
se realizó una detallada visita a cada uno de los nueves puestos de trabajo y
se mantuvo una entrevista personal con un ocupante de cada uno de ellos. Este
mismo día se levantó acta en la que se solicitaba prorrogar el plazo de entrega
del informe técnico hasta el 30 de abril de 2.004.
Durante la visita
a los diversos puestos de trabajo, tanto la representación de la Empresa como
del Comité de Empresa solicitaron a la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo que se describiese y valorase, para su encuadre a los grupos
profesionales, el puesto de trabajo ocupado por el Sr. E. P. al cual se
denominó “Oficial 2ª del Taller Mecánico”. La petición fue atendida y así se
hizo.
Por todo cuanto
antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La valoración de
los puestos de trabajo, Operario de Montaje
de la Sección de Montaje,
Operario de Inyección del Departamento de Inyección, Oficial de
Mantenimiento de la Sección de Logística, Administrativo Grabador de Datos del
Departamento de Materia Prima, Almacenero Materia Prima del Departamento de
Materia Prima, Operario de Corte de la Sección de Corte, Oficial de 3ª del
Taller Mecánico, Almacenero Expediciones de la Sección de Expediciones,
Administrativo Expediciones de la
Sección de Expediciones, es la que se relaciona en el siguiente cuadro:
|
DENOMINACIÓN
DEL PUESTO DE TRABAJO |
TOTAL PUNTOS |
GRUPO
PROFESIONAL A QUE DEBE
ESTAR ENCUADRADO |
|
Oficial de
Mantenimiento |
299,5 |
4 |
|
Oficial 2ª
Taller Mecánico |
249,0 |
5 |
|
Administrativo
Grabador de Datos |
226,0 |
5 |
|
Administrativo
Expediciones |
222,0 |
5 |
|
Almacenero
Materia Prima |
209,0 |
5 |
|
Almacenero
Expediciones |
204,0 |
6 |
|
Oficial 3ª
Taller Mecánico |
197,0 |
6 |
|
Operario de
Inyección |
193,0 |
6 |
|
Operario de
Montaje |
189,0 |
6 |
|
Operario de
Corte |
189,0 |
6 |
El Laudo
únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones
relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos
formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos
fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de
siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las
partes podrá solicitar del árbitro o
árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que
facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de
aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o
árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de
alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal
facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la
resolución arbitral.
|
|
|
|
Fernando Albisu Codina |
María Luisa
López Pérez |
|
|
|
|
Miquel Porret Gelabert Francisco
García Perea |
Rosa Fernández
Nieto |