LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR
LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS
SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES; DON MIQUEL PORRET GELABERT, DON RAFAEL
MARTÍNEZ ROMERO Y DON JAVIER AGUDO LÁZARO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB
341/2004 E. P. M. S., S.L., EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 1 de Julio
de 2004, los Delegados de Personal de E. P. M. S. S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal
Laboral de Catalunya, que fue registrado
con el número PCB 333/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación
y mediación, según consta
en el escrito introductorio
es el siguiente:
-
Disconformidad con la categoría profesional de J. L. y retribución.
-
F. M.: Ampliación de funciones sin acuerdo, comunicación
irregular, no se ha respetado los plazos
de modificación según E.T.
-
J. H.: Cambio puesto
de trabajo sin acuerdo, comunicación irregular,
no se han respetado los plazos.
-
La empresa no informa adecuadamente y con la antelación correspondiente de las
citadas modificaciones funcionales.
-
La empresa no cuenta con los trabajadores y Delegados en
particular, para colaborar en el proceso
productivo y medidas de aumento de productividad.
-
La empresa ejecuta sistemas
organizativos, sin
informar, ni pactar con los Delegados los periodos de experimentación
previstos.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya,
el día 7 de Julio de 2004,
la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes
términos:
PRIMERO.- Conjugando
las obligaciones y derechos
de la empresa en materia de organización
del trabajo, así como los relativos en los supuestos de movilidad funcional,
ambas partes acuerdan, en función de lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia
de Barcelona, los siguientes extremos:
a)
La empresa ofrecerá
la correspondiente información
a los Delegados de Personal respecto a los cambios organizativos de carácter general.
b)
A efectos de no perjudicar la producción, los Delegados de
Personal estarán habilitados
para ser informados y conocer
de las modificaciones
funcionales que se produzcan
c)
En los supuestos de movilidad
funcional, la empresa procurará establecer
un plazo razonable de experimentación en el nuevo puesto de trabajo a efectos de alcanzar la producción normal.
SEGUNDO.-
Respecto a los restantes puntos del escrito introductorio ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento
del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona
del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido el procedimiento de Conciliación/Mediación.
TERCERO.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se
someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
1.- “Determinar la categoría profesional que corresponde al operario Jorge
Laguna, en relación con las funciones que realiza y el puesto de trabajo que
transitoriamente viene ocupando”.
2.- “ Determinar el punto de saturación del operario Felipe Moreno y, en
particular, si en consecuencia puede encargarse de las dos máquinas que tiene
asignadas”.
CUARTO.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad
de arbitraje de derecho.
QUINTO.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación
que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio
Arbitral.
SEXTO.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite
de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya.
SÉPTIMO.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias
asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión
Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la
consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la
propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán
los Srs. Albert callís I Cabre
y Leopold Codorniu Junque.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy,
para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible
incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
OCTAVO.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el
Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten
voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la
legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se
establezca.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se
ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin
que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que
representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los
establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios
establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto
en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el
Reglamento de Funcionamiento del propio
Tribunal y al amparo de lo establecido
en los artículos 63 y 153 de la vigente
Ley de Procedimiento
Laboral.
II) A tenor de lo previsto en
el punto 8º del artículo 16
del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya, éste solicitó
a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) Consta en el expediente comunicación
del Miembro de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, Albert Callís i Cabre, mediante el cual pone en conocimiento a este Tribunal Laboral de Catalunya la imposibilidad
de aceptar dicho mandato por encontrarse ausente de Barcelona hasta pasado el mes de Agosto, con lo cual,
la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de
Catalunya procede a nombrar a Josep Busquets
i Gubau como sustito del
mencionado técnico. La Comisión Técnica de Organización del trabajo se persono
en la empresa por primera vez el día 26
de julio de 2004 a fin de recabar
información acerca del trabajo solicitado, para ello se mantuvo una reunión conjunta con la
representación de la empresa y de los trabajadores y se levanto acta mediante
la cual se solicita una prórroga de la entrega del informe técnico.
Posteriormente , el día 1 de septiembre, se reanudó y concluyó el trabajo de
campo en la propia empresa.
Por todo cuanto
antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
1.-
La categoría profesional que corresponde al operario J. L., en relación con las
funciones que realiza y el puesto de trabajo que transitoriamente viene
ocupando es la de Oficial de Primera.
2.- El punto de saturación del operario F. M., el día
que se realizó el trabajo de campo, día en que el torno USC 1 fabricaba la
pieza GP40.163120 y el torno USC 2 la pieza 1100DN15PN40C, incluidas las
preparaciones correspondientes de ambos y para unos lotes de fabricación
respectivos de 25 y 10 piezas, fue del 64,24%, por lo que podemos determinar
que si puede, en consecuencia, encargarse de las dos máquinas que tiene
asignadas.
El Laudo
únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones
relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos
formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los
derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de
aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o
árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de
alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal
facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la
resolución arbitral.
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Eduardo de Paz Fuertes |
Miquel Porret
Gelabert
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Rafael Martínez Romero |
Javier Agudo Lázaro
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