LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE GIRONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA CARMEN PADILLA SANGÜESA PRESIDENTA Y DON RAMÓN DE LA MORA Y DE PLANELL, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAGI 98/2004 I. S., EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 29 de Octubre de 2004, la Sra. P.
G. G. de la Ll., Responsable de CCOO-Girona,
presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue
registrado con el número PCGI 91/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación
y mediación, según consta
en el escrito introductorio
es el siguiente:
En
nómina tiene una Categoría que según Convenio aplicación no corresponde a los emolumentos percibidos.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el
día 8 de Noviembre de 2004,
la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes
términos:
1.- Ambas partes
se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento
del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Girona del
Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido el procedimiento de Conciliación/Mediación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que
se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar si las funciones desempeñadas por el trabajador J. M. M. y la
trabajadora P. P. Muñoz corresponden a la Categoría de Auxiliar de Taller, tal
y como consta en las correspondientes nóminas, o bien a la de Auxiliar de
Trabajos Complementarios dentro del sector de manipulados de Cartón, por la que
están siendo retribuidos.
3.- El
arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje
de derecho.
4.- Con la
firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación
que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio
Arbitral.
5.- Con el
presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia
previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La
Delegación de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya
solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de
Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno
para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte,
por tanto del presente expediente.
La Delegación de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya
comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán
los Srs. Josep Busquets Gubau y Alejandro
Fernández López.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy,
para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible
incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el
Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten
voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la
legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se
establezca.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se
ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin
que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que
representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los
establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios
establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto
en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el
Reglamento de Funcionamiento del propio
Tribunal y al amparo de lo establecido
en los artículos 63 y 153 de la vigente
Ley de Procedimiento
Laboral.
II) A tenor de lo previsto en
el punto 8º del artículo 16
del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya, éste solicitó
a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del trabajo
del Tribunal Laboral de Catalunya se personó, en los
locales de la empresa, el día 18 de Noviembre de 2004, a fin de recabar la información necesaria para
realizar el trabajo solicitado. Para ello, se mantuvo una reunión conjunta
entre la representación de la empresa y el trabajador y trabajadora afectados
(Sr. J. M. M. y Sra. P. P. M.), procediéndose a una detallada visita a los
puestos de trabajo objeto del conflicto. Este mismo día se definieron y
concretaron las funciones que viene desarrollando los dos operarios reclamantes
en sus respectivos puestos de trabajo, levantándose Acta de la reunión
mantenida.
IV) La Empresa está adscrita al
Convenio Colectivo Estatal del Sector de
Manipulados de Cartón. Del análisis de la información que se desprende
del vigente Convenio Colectivo Estatal de Manipulados de Papel, Manipulados de
Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, se constata lo siguiente:
a) En su artículo 6.1 Clasificaciones, apartado 6.1.2
Clasificaciones según la función, sub apartado A)
Definiciones comunes a todas las especialidades que abarca el Convenio, para el
Personal Obrero se citan, entre otras, las de Auxiliar de Taller y Peón, siendo
las definiciones de ambas, las siguientes:
- Auxiliar de Taller: Es el mayor de
dieciocho años que, sin preparación genuina para los oficios que comprende este
Convenio ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, realiza labores que
exigen para su ejecución un cierto adiestramiento, una cierta responsabilidad y
atención especial, ligadas ambas íntimamente con los oficios propios de este
Convenio, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las
secciones de la empresa.
- Peón: Es el mayor de
dieciocho años a quien se le confían trabajos elementales, para los cuales no
se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna
clase, requiriéndole, predominantemente, una aportación de esfuerzo físico, la
atención debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le ordene. Puede
servir, indistintamente, en cualquiera de las secciones de la empresa.
No se encuentra,
por tanto, definida la Categoría de Auxiliar Trabajos Complementarios
b) En el sub apartado D)
Definiciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cartón, se
dice lo siguiente:
- Alimentadores
y evacuadores de máquinas: Son los operarios que
se encargan de alimentar y evacuar los materiales necesarios de las respectivas
máquinas. Tendrán la categoría
profesional de Auxiliares de Taller o Peones.
- Trabajos
complementarios: Estos trabajos comprenden
todo lo relativo al forrado de cajas a mano y a aquellas labores accesorias
para la realización de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudantía en las
máquinas de estuches. En consecuencia, se distinguen los puestos de trabajo
siguientes:
Forrador de cajas a mano: Es aquel Oficial que
está capacitado para el montado y forrado de todo tipo de cajas, estuches y
manipulados de cartón y afines
Ayudantes de máquinas de estuches: Es el personal que
efectúa las labores de alimentar, retirar, manejar el cartón y vigilar la
marcha de la máquina de fabricar estuches, a las órdenes del Oficial encargado
de la producción de la máquina.
Maquinistas de engomadora: Es el personal
capacitado para la conducción de esta clase de máquinas de engomar papel y
cartulina, pudiendo tener la categoría profesional de Auxiliar de Taller.
- Auxiliar:
Es el
empleado que auxilia en su trabajo a los oficiales de Oficios Complementarios,
alimentando y evacuando el material preciso y realizando las funciones
auxiliares propias de este tipo de trabajos.
V) Las funciones que realiza el Sr. J. M. M. en el puesto de trabajo que
ocupa de “EVACUADOR MÁQUINA S3 DE CONFECCIÓN DE TUBOS DE CARTÓN” consisten,
como su nombre indica, en evacuar los tubos de cartón que produce la máquina
S3, por lo que su Categoría Profesional debería ser la Auxiliar de Taller o
Peón. En ningún caso puede ser la de Auxiliar Trabajos Complementarios por
cuanto los trabajos de evacuación en la máquina S3 no se ajusta ni a trabajos
que comprenden todo lo relativo al
forrado de cajas a mano ni a aquellas labores accesorias para la realización de
este tipo de trabajo, incluyendo la ayudantía en las máquinas de estuches.
Atendiendo a las
definiciones indicadas anteriormente (A. Definiciones comunes a todas las
especialidades que abarca el Convenio, para el Personal Obrero: Auxiliar de
Taller y Peón ), entendemos que no le es de aplicación la de Peón por cuanto
para realizar un control visual de los tubos, a fin de retirar los defectuosos,
se requiere de un cierto adiestramiento,
una cierta responsabilidad y atención especial, requisitos éstos exigidos
en la definición de la Categoría de Auxiliar de Taller.
Además, en el
apartado 6.1.3 Clasificaciones, sub apartado D)
Clasificaciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cartón no
aparece la de Peón. Sí aparece la de Evacuadores
Alimentadores de Máquinas con coeficiente 1,28.
VI) Las funciones que realiza la Sra. P. P. M. en el puesto de trabajo que
ocupa de “CORTE DE TUBOS DE CARTÓN EN MÁQUINA AUTOMÁTICA Y / O MANUAL”
consisten, básicamente, en evacuar los tubos de cartón cortados en este tipo de
máquinas, por lo que su Categoría Profesional debería ser la Auxiliar de Taller
o Peón. En ningún caso puede ser la de Auxiliar Trabajos Complementarios por
cuanto ni los trabajos de evacuación en la máquina automática de corte de tubos
ni los de corte y evacuación en la máquina de corte manual, no se ajusta ni a
trabajos que comprenden todo lo relativo
al forrado de cajas a mano ni a aquellas labores accesorias para la realización
de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudantía en las máquinas de estuches.
Atendiendo a las
definiciones indicadas anteriormente (A. Definiciones comunes a todas las
especialidades que abarca el Convenio, para el Personal Obrero: Auxiliar de
Taller y Peón ), entendemos que no le es de aplicación la de Peón por cuanto
tanto para realizar el corte de tubos en la cortadora manual como para realizar
un somero control visual de los tubos cortados, a fin de retirar los
defectuosos, se requiere de un cierto
adiestramiento, una cierta responsabilidad y atención especial, requisitos
éstos exigidos en la definición de la Categoría de Auxiliar de Taller.
Además, en el
apartado 6.1.3 Clasificaciones, sub apartado D)
Clasificaciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cartón no
aparece la de Peón. Sí aparece la de Evacuadores
Alimentadores de Máquinas con coeficiente 1,28.
Por todo cuanto
antecede, se dicta el siguiente:
Las funciones desempeñadas por el trabajador J. M. M. y la trabajadora P. P. M., corresponden a la Categoría de AUXILIAR DE TALLER (Coeficiente 1,28), tal y como consta en las correspondientes nóminas.
El Laudo
únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones
relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos
formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los
derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de
aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o
árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de
alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal
facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la
resolución arbitral.
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Ramón
de la Mora y de Planell
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Carme Padilla Sangüesa
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