LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA
DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS
SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTÁN
SANCLEMENTE; DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON MIQUEL PORRET GELABERT,
VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 182/2006 –H. A. A., SLU-, EL DÍA 21 DE ABRIL DE
2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 7 de marzo de 2006, la representación
empresarial y la representación de los trabajadores de H. A. A., SLU, presentaron
Convenio de Sumisión Expresa al Trámite de Conciliación ante este Tribunal
Laboral de Catalunya, que fue registrado con el
número PCB 179/2006.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el
escrito introductorio, es el siguiente:
El proceso de Valoración y
Encuadramiento de los Puestos de Trabajo de H… ha finalizado con acuerdo
mediante LAUDO ARBITRAL dictado por el TLC con fecha 30 de noviembre de 2005.
No obstante se ha producido una reclamación por parte de los trabajadores que
ocupan el puesto de Cableadotes de Enfriadoras y Roof
Tops, alegando que existía un potencial error en los
factores de puntuación. El Comité de Empresa solicitó con fecha 13 de diciembre
la rectificación de este error, no siendo posible al constar en todo el
expediente el nombre de Cableador de Verticales. Este
puesto que ha sido calificado con un Grupo superior al inicial que tenía, puede
haberse beneficiado de dicho error.
A fin de aclarar esta situación
ambas partes han decidido solicitar la apertura de un nuevo expediente que
determine la valoración de los Puestos de Cableador
de Enfriadoras y Roof Tops
y de Cableador de Verticales.
TERCERO:.- Debidamente citadas las
partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya
se celebró el día 14 de marzo de 2006, la cual se dio por finalizada con el
resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de
arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento
del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos
nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral
de Catalunya que ha conocido del procedimiento de
Conciliación.
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que
se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Valoración de los puestos de trabajo de Cableador de Enfriadoras, Roof Tops y Cableador de Verticales,
así como la posterior determinación del Grupo Profesional al que deben estar
adscritos. Todo ello teniendo en cuenta el Manual Técnico de Valoración de
Puestos de Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya
y el Acuerdo que, a tal efecto, tienen suscrito ambas representaciones en la
Empresa.
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones
tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que
refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio
Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento
al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del
Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de
Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de
Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno
para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte,
por tanto, del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los
miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para
confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de
la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de
alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los
técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se
ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin
que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que
representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los
establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios
establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el
Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten
voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la
legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se
establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el
Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido
en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el
punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya
se personó en la Empresa el día 30/03/06 al objeto de reunirse con ambas partes
y concretar los aspectos en discusión y los estudios a realizar, así como
recoger la información necesaria para poder realizar el trabajo de campo
correspondiente.
En la misma
fecha, ambas representaciones, conjuntamente con los miembros de la Comisión
Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya
comparecidos, acordaron la prórroga del plazo de entrega del informe técnico
hasta el día 20 de abril de 2006, a la vista de la proximidad de la Semana
Santa.
Por todo cuanto antecede, se
dicta el siguiente:
LAUDO
La Valoración de los puestos de trabajo de Cableador de Enfriadoras, Roof Tops y Cableador de Verticales,
así como la posterior determinación del Grupo Profesional al que deben estar
adscrito, de acuerdo con el Manual Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo
del Tribunal Laboral de Catalunya y el Acuerdo que, a
tal efecto, tienen suscrito ambas partes en la Empresa, es la que se detalla en
el siguiente cuadro:
|
Puesto |
Código |
Fábrica y Sección |
Puntos
|
Grupo
Profesional
|
|
Cableadores Verticales |
14/FE-14 |
H2-MONTAJE |
222
|
5B
|
|
Cableadores Enfriadoras, Roof Tops |
15/FE-15 |
H2-MONTAJE |
237
|
5A
|
El Laudo únicamente podrá
recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el
procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la
resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales
o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días
hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes
podrá solicitar del árbitro o árbitros,
la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en
el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración
faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser
utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
|
|
|
|
Antonio Castán
Sanclemente |
José Luis Salido Banús |
|
|
|
|
Miquel Porret
Gelabert |
Cándido
Romero Barranquero |