LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA
DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS
SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE, DON CARLOS DE
PABLO TORRECILLA, DON RAMÓN MANUEL DE LA MORA I DE PLANELL Y JOSÉ MIGUEL
BENEROSO PÉREZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 194/2006 –I…, S.A. -, EL DÍA 20
DE ABRIL DE 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 13 de marzo de 2006, las Delegadas de Personal
de la empresa I…, S.A., presentaron Escrito Introductorio al trámite de
Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya,
que fue registrado con el número PCB 173/2006.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
Desacuerdo en la clasificación
de categorías profesionales en la sala de envasado.
TERCERO.- Debidamente citadas las partes
fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya,
el día 20 de marzo de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta
con el resultado final de ACUERDO en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en
los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la
propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas
representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar en que grupo profesional deben estar encuadrados los puestos de
trabajo, cabeza de línea y envasado de
las máquinas que a continuación se relacionan:
- EMBLISTADORA 1 (HAMER)
- EMBLISTADORA 2 (ILLIG G27501)
- MÁQUINA TIRITAS (MELER)
- SACARINA 500 (GERMARK G/2155 PROTEUS)
- SACARINA 110 (HASTAMAT TIPE 052)
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de
arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo
entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de
Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de
Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno
para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte,
por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán
los Srs. Miguel Pérez Vicente y Albert Callís i Cabré.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy,
para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible
incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se
ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin
que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que
representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los
establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios
establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de
que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se
someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la
legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se
establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el
Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido
en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el
punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya
se personó en las instalaciones de la Empresa el día 28 de marzo de 2006, con
objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión del
estudio a realizar; recoger la información que se les facilitaba y realizar el
trabajo de campo necesario para poder confeccionar el análisis conducente al
establecimiento de las valoraciones solicitadas. Consta en el expediente documento
firmado por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo mediante el cual se
solicita al Tribunal Laboral de Catalunya un
aplazamiento para la entrega del Informe Técnico hasta el día 13 de abril de 2006.
Por todo cuanto antecede, se
dicta el siguiente:
LAUDO
Los Grupos
Profesionales que deben estar encuadrados los puestos de trabajo de cabeza de línea y envasado de las máquinas
Emblistadora 1(Hamer); Emblistadora 2 (Illig G27501);
Máquina de Tiritas (Meler); Sacarina 500 (Germark G/2155 Proteus) y
Sacarina 110 (Hastamat Tipe
052) son los que se detallan en el siguiente cuadro:
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PUESTO DE
TRABAJO |
GRUPO PROFESIONAL |
|
Cabeza
de línea de Emblistadora |
3 |
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Emblistadora |
2 |
|
Cabeza
de línea de envasado de Sacarinas |
3 |
|
Envasada
de Sacarinas |
2 |
|
Máquina
Tiritas |
2 |
El Laudo únicamente podrá
recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el
procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la
resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales
o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días
hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes
podrá solicitar del árbitro o árbitros,
la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en
el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración
faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser
utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución
arbitral.
DELEGACIÓN DE BARCELONA DELTRIBUNAL
LABORAL DE CATALUNYA
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Rafael Martínez Romero |
Carlos de Pablo Torrecilla |
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Ramón de la Mora i de Planell |
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