LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA
DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS
SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON FERNANDO
ALBISU CODINA, DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO Y DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO,
VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 482/2006 –G. C. V., S.L.-,
EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 26 de julio de 2006, los Srs.
P. A. N. L. y F. L. U., en calidad de Director de RRHH y Presidente del Comité
de Empresa de G. C. V., S.L., respectivamente,
presentaron Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario de Trabajadores y
Empresarios al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 470/2006.
SEGUNDO:.- Debidamente citadas las
partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 4 de septiembre de 2006, de cuya reunión
se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, los
términos del cual se transcriben a continuación:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los
artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la
propia Delegación de Barcelona del
Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del
procedimiento de Conciliación.
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que
se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la Valoración y el Grupo Profesional
que debe corresponder a los puestos de trabajo que a continuación se
relacionan, de acuerdo con las funciones que efectivamente se desempeñan en la
Empresa.
Relación Puestos de Trabajo
13.- Mecánico A -Jefe de Equipo
14.- Mecánico A
21.- Jefe de Equipo Refinería
23.- Ajustador 1 -Unidad VII
39.- Jefe Equipo Taller
55.- Célula Mecanizado JTEKT
56.- Célula Mecanizado Palier Relais
51.- Administrativa Facturación, y
47.- Administrativa Comercial.
Respecto de los puestos de trabajo con referencias 13, 14, 21, 23, 39, 55 y
56, se debe dejar constancia de que ya existe consenso entre Dirección y Comité
de Empresa, en relación con la descripción de funciones correspondiente, por lo
que la valoración y posterior determinación de Categoria
Profesional deberá llevarse a cabo en base a dichas descripciones, las cuales
se adjuntan a la presente Acta, formando parte integrante de la misma.
Respecto de los puestos de trabajo con
referencias 51 y 47, cabe dejar costancia de que no existe consenso alguno en relación con
la descripción de funciones.
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones
tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que
refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio
Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento
al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del
Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de
Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de
Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno
para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte
por tanto, del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los
miembros de la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe
serán los Srs. Albert
Callís Cabré y Leopold Codorniu i Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de
la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de
alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los
técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la
mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar
un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de
estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en
términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán
realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos
al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el
Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten
voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la
legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se
establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el
Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido
en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el
punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización
del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se
personó en las instalaciones de la Empresa los días 14, 21 y 28 de septiembre
de 2006, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en
discusión respecto del estudio a realizar; recoger la información facilitada
por ambas partes y realizar el trabajo de campo necesario para poder
confeccionar los análisis conducentes al establecimiento de las categorías
solicitadas. En la primera reunión, al programar como siguientes fechas de
visita los días 21 y 28 de septiembre, ya se constató, tal y como consta en
acta firmada por ambas representaciones, que no era posible cumplir con la
fecha del 27/09/2006 para la entrega del informe, por lo que se acordó
solicitar al Tribunal Laboral de Catalunya la
prórroga de dicha entrega hasta el día 11 de octubre de 2006.
Por todo cuanto antecede, se
dicta el siguiente:
LAUDO
La Valoración
y el Grupo Profesional que debe corresponder a los puestos de trabajo que
constan relacionados en el punto 3º del antecedente de hecho segundo del
presente documento, de acuerdo con las funciones que efectivamente se
desempeñan en la Empresa, es la que se detalla en el siguiente cuadro:
Número
|
Denominación
Puesto de Trabajo
|
Total Puntos Acumulados
|
Grupo Profesional
|
13 |
Mecánico
A-Jefe de Equipo
|
265
|
4 |
14 |
Mecánico A
|
256 |
5 |
21 |
Jefe de
Equipo Refinería
|
277 |
4 |
23 |
Ajustador
1-Unidad VII
|
247 |
5 |
39 |
Jefe de
Equipo Taller
|
293 |
4 |
55 |
Célula
Mecanizado JTEKT
|
194 |
6 |
56 |
Célula
Mecanizado
Palier Relais
|
194 |
6 |
51 |
Administrativa
Facturación
|
253 |
5 |
47 |
Administrativa
Comercial
|
314 |
4 |
El Laudo únicamente podrá
recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el
procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la
resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales
o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días
hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes
podrá solicitar del árbitro o árbitros,
la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en
el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración
faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser
utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución
arbitral.
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Eduardo de Paz Fuertes |
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Cándido Romero
Barranquero |
Rafael
Martínez Romero |