LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA
DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS
SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTÁN
SANCLEMENTE, DON CANDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON MIQUEL PORRET GELABERT,
VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 518/2006 –L. F. L., S.A.-, EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE
2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 28 de julio de 2006, el Sr. C. B. L., en
calidad de Presidente del Comité de Empresa de L. F. L., S.A.L.,
presento Escrito Introductorio al Tramite de Conciliación Conflictos Colectivos
ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue
registrado con el número PCB 475/2006.
SEGUNDO:.- Debidamente citadas las
partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 21 de septiembre de 2006, de cuya reunión
se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, los
términos del cual se transcriben a continuación:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en
los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la
propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
que ha conocido del procedimiento de
Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas
representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar los grupos profesionales a los que deben estar adcritos los trabajadores que desarrollan su trabajo en los
siguientes puestos:
1.- Colada Continua
2.- Operario planta 1 nivel medio
3.- Operario planta 2 nivel medio
4.- Operario planta 3 nivel medio
5.- Horno de refino escoriado
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de
arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo
entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación o mediación se da cumplimiento al
trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal
Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de
Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del
Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno
para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte,
por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya
comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán
los Srs. Joan Pla Polo y Leopold Codorniu Junque.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy,
para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible
incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se
ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin
que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que
representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los
establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios
establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de
que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se
someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la
legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se
establezca.
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el
Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido
en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el
punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral
de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia
planteada.
III) La Comisión Técnica de
Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya
se personó en las instalaciones de la Empresa los días 4 y 5 de octubre de
2006, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en
discusión respecto del estudio a realizar; recoger la información facilitada
por ambas partes y realizar el trabajo de campo necesario para poder
confeccionar los análisis conducentes al establecimiento de las categorías
solicitadas. En la primera reunión, debido al volumen del trabajo de campo a
realizar y los horarios de los puestos a revisar, se acordó de solicitar al
Tribunal Laboral de Catalunya un aplazamiento para la
entrega de dicho informe hasta el día 27 de octubre de 2006, tal y como consta
en acta firmada por ambas representaciones de fecha 11/10/2006.
Por todo cuanto antecede, se
dicta el siguiente:
LAUDO
Los grupos
profesionales que deben corresponder a los puestos de trabajo que constan
relacionados en el punto 2º del antecedente de hecho segundo del presente
documento, de acuerdo con las funciones que efectivamente se desempeñan en la
Empresa, es la que se detalla en el siguiente cuadro:
|
Nº |
PUESTO DE TRABAJO |
PUNTOS TOTAL |
GRUPO PROFESIONAL |
|
|
DENOMINACIÓN |
SECCIÓN |
|||
|
1 |
Colada
(ó Línea) Continua |
Fundición |
249 |
5 |
|
2 |
Operario
Planta 1 nivel medio |
Trefilería |
197 |
6 |
|
3 |
Operario
Planta 2 nivel medio |
Trefilería |
197 |
6 |
|
4 |
Operario
Planta 3 nivel medio |
Trefilería |
197 |
6 |
|
5 |
Horno de
refino escoriado |
Fundición |
194 |
6 |
* Notas:
Se han valorado exclusivamente los 5 puestos de
trabajo que constan en la petición y esta valoración nunca se puede entender
como una validación o demérito del manual que ha utilizado la empresa.
Debido a que la aplicación del
manual que fue utilizado para realizar
la valoración, no ha sido acordado por ambas representaciones, la Comisión
Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal ha optado por utilizar
el manual propio del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la
Provincia de Barcelona, al que está adscrita la empresa, tal y como ya consta
en el Acta de fecha 4 de octubre de 2006.
Para los puestos de trabajo de las plantas 1, 2 y 3
denominados “Operario de Planta nivel medio”, se ha realizado, por parte de la
mencionada Comisión, una nueva descripción en la que se detallan con más
precisión la complejidad del puesto, los niveles de responsabilidad y los grados
de autonomía y de iniciativa. Se interpreta que se corresponden con un puesto
en que el operario inicia su aprendizaje dentro de estas plantas hasta que
adquiere la suficiente experiencia y polivalencia para permitirle acceder al
puesto de “Operario de Planta nivel alto”.
Para los otros dos puesto de trabajo (Línea Continua
y Horno Refino Escoriado), se han valorado las hojas de descripción dispuestas
por la empresa.
El Laudo únicamente podrá
recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el
procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la
resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales
o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días
hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes
podrá solicitar del árbitro o árbitros,
la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en
el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración
faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser
utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución
arbitral.
|
|
|
|
|
Antonio Castán Sanclemente |
|
|
|
|
Cándido Romero
Barranquero |
Miquel Porret Gelabert |