LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR
PRIMERO:.- El día 7 de marzo de 2007, el trabajador afectado e interesado solicitante de M. A., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 155/2007.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
1.- Origen y desarrollo:
1.- Que el trabajador por las funciones que desarrolla en la empresa no se encuentra encuadrado en el grupo profesional que le corresponde ni ubicado en su categoría.
2.- Que el trabajador se encuentra realizando tareas de técnico post-venta desde hace aproximadamente 4 años, solicitando a la dirección se le reconozca dicho puesto de trabajo y el grupo profesional y la empresa dilata la situación constantemente sin actualizar su grupo profesional.
2.- Objeto y pretensión:
Que la empresa encuadre al trabajador reconozca el trabajo que se encuentra desarrollando y encuadre el mismo al grupo profesional que por convenio colectivo de aplicación en la empresa le corresponde.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 13 de marzo de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten
expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18
del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales
efectos nombran por unanimidad a
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar el
encuadramiento profesional que debe corresponder al trabajador Sr. J. C. G., en
base a las funciones que efectivamente desempeña en su puesto de trabajo, y de
acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación (Comercio de
Metal).
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del
Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias
asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de
Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de
La intervención de los técnicos que componen
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan
constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del
arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos
vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y
pasar por lo que en él se establezca.
I)
El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el
presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo
Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de
Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los
artículos 63 y 153 de
II)
A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de
Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a
III) Los miembros de
El día de la visita a
las instalaciones de la Empresa, 11/05/2007, se mantuvo una reunión conjunta
con un representante de la Dirección de
la Empresa, con un asesor externo y con el trabajador reclamante,
personándose ambos técnicos en el propio puesto de trabajo, al objeto de
recoger toda la información necesaria para realizar el trabajo técnico
solicitado, estando presentes en todo momento una representación de la
Dirección y el propio Interesado afectado.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
El encuadramiento profesional que debe corresponder
al trabajador Sr. J. C. G., en base a las funciones que efectivamente desempeña
en su puesto de trabajo, y de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo
de aplicación (Comercio de Metal), es el que se detalla en el siguiente cuadro:
|
Denominación
Puesto de Trabajo |
GRUPO
PROFESIONAL |
|
Profesional de
Oficio |
5 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
|
|
|
|
Fernando
Albisu Codina |
Mª
Mar Carol Oñate |