LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR
PRIMERO:.- El día 1 de junio
de 2007, el Comité de Empresa de L...
I..., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este
Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 337/2007.
SEGUNDO:.- El tema sometido a
conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
Durante el año 2006, se negocia el convenio de empresa tipificando el carácter supletorio el convenio general de vidrio y cerámica en el convenio de empresa se recoge la adecuación de las categorías en función de las funciones desarrolladas por los trabajadores y adecuaciones y actualizaciones de las categorías.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de
Catalunya se llevó a cabo el día 21 de febrero de 2007, la cual se dio por
finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite
de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento
del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje
al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar a
que categoria profesional según las tareas que realizan y el Convenio Colectivo
de aplicación deben estar adscritos los trabajadores/as que ocupan los puestos
de trabajo de:
- Expediciones - Almacén.
- Recepción.
- Control Grandes Cuentas.
- Almacén (a
determinar en el seno de la empresa por ambas representaciones conjuntamente
con
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas
representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da
cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de
Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal
Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas
por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a
La Delegación
de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas
representaciones que los miembros de
Ambas partes
disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por
escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su
caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de
los técnicos que componen
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de
que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se
someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la
legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se
establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El
Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del
propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de
II)
A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de
Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a
III)
El día 25 de junio de 2007 nuevamente
Por ultimo,
Por todo
cuanto antecede, se dicta el siguiente:
El Convenio Colectivo de aplicación en
Ante la ausencia anteriormente mencionada
De acuerdo con el anexo 1 y anexo 2 se determina que la
categoría profesional que corresponde a cada puesto de trabajo es la siguiente:
|
PUESTO DE TRABAJO |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
|
Expedición-Almacén |
Oficial de 3ª Administrativo |
|
Recepción |
Oficial de 3ª Administrativo |
|
Control Grandes Cuentas |
Oficial de 2ª Administrativo |
|
Grandes Devoluciones |
Oficial de 3ª Administrativo |
|
Envíos a Italia |
Oficial de 3ª Administrativo |
Nota: Se recomienda
a las partes que en el siguiente Convenio de Empresa se establezca la
clasificación profesional interna no
por Categorías Profesionales sino por
Grupos Profesionales, de acuerdo con la filosofía vigente desde hace tiempo en
el Convenio General de Vidrio y Cerámica.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los
tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta
de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral
(incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de
norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde
la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro
o árbitros, la aclaración de alguno de
los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días
hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de
las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la
adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el
laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir
los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
|
|
|
|
Miquel Porret Gelabert |
Francesc García Perea |
|
|
|
|
Ramón de la Mora i de Planell |
José Martín Vives Abril |